
Una compañía textil fue condenada a indemnizar a un empleado al que despidió luego de ser sorprendido utilizando una computadora para navegar en Internet cuando tenía prohibido hacerlo.
La Sala Quinta de la Cámara laboral, con las firmas de los jueces María García Margalejo y Oscar Zas, consideró que la sanción fue “notoriamente desproporcionada” al entender que ante la situación “pudo aplicarse alguna medida disciplinaria de otro calibre”, informó el diario El Cronista.
De acuerdo a los jueces, la textil podría haber castigado al empleado con “una suspensión disciplinaria con pérdida de jornales, sin denunciar el contrato de trabajo”.
Según se desprende del fallo, “el despido obedeció a que fue sorprendido el actor en horario de trabajo, al mediodía, utilizando una de las computadoras personales de la empresa extraña a su lugar de trabajo, para navegar por Internet en páginas de ocio y no vinculadas con su labor, y pese a estar advertido de que no estaba autorizado al uso del equipo”.
Para la textil, existió “un uso indebido de los recursos de la empresa y un derroche de su tiempo de trabajo, configurando ello injuria grave impeditiva de la prosecución de la relación laboral”, por lo cual lo despidió con causa y no le abonó indemnización alguna.
Sin embargo, la Cámara valoró el descargo del trabajador, quien reconoció “haber ingresado en la oficina de diseño para verificar los correos”.
Los jueces resaltaron que “no se acreditó algún perjuicio en detrimento de la demandada y que el actor carecía de antecedentes disciplinarios, por lo cual la decisión del despido aparece como notoriamente desproporcionada”.
“No considero que la falta en la que incurrió el trabajador constituya un hecho de tal gravedad que resulte por sí solo impeditivo de preservar la relación laboral… del episodio no resultó un perjuicio material para la empresa, el actor no hizo uso de la computadora para conocer y/o hacer uso de información de la empresa, sino para ocio personal”, apuntó la jueza Margalejo en su voto, al que adhirió el juez Zas.
“La falta, si bien existió, era susceptible de ser proporcionadamente castigada con una sanción de menor gravedad”, concluyó el fallo.
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